El Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de Trenque Lauquen resolvió a favor de la medida cautelar que presentaron concejales de la oposición y un grupo de vecinos
«Timbre para Zurro»: El juzgado en lo contencioso de Trenque Lauquen le dijo un no rotundo al municipio de Pehuajó por el cobro indebido de la red vial
Pablo Lanik, por derecho propio como ciudadano de la ciudad de Pehuajó, y Juan Miguel Cumba, Graciela Iris Agostinelli, Manuel Polo, Gimena Alessi, Marcela Severino, Daiana Gómez, Nicolás Vescovo, Ignacio de Arteche como ciudadanos de la ciudad de Pehuajó y concejales electos, con patrocinio letrado, interpusieron demanda contra la Municipalidad de Pehuajó y su Concejo Deliberante, con el objeto de obtener la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza preparatoria que, denuncian, creó la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente, aprobada mediante la ord. preparatoria 281/23 sancionada el 29.12.23 y publicada en el BO N° 00099, con pedido de medida cautelar.-
En la presentación alegaron que la Tasa es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal, toda vez que transgrede la Constitución Nacional y Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ley 23.966 del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
Plantearon, asimismo, que la competencia del fuero en la medida que impugnan la ordenanza preparatoria 281/23 emitida en el marco del expte. del HCD 9014/23– 4085-44036/I/2023.

Manifiestaron que la Tasa configura un perjuicio real y concreto, no solo al pueblo de Pehuajó, sino también al pueblo de la Nación Argentina, ya que se excede el ámbito territorial del municipio, como así también vulnera normativas y principios constitucionales, leyes nacionales, leyes-convenio, y leyes y decretos
provinciales.
Luego, indicaron, que la Tasa no cumple los requisitos para su procedencia, enumerados en reiteradas ocasiones por la CSJN y definen el concepto de tasa, como especie dentro de la categoría tributo, en la cual debe existir una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado –bien o acto– del contribuyente, dejando de lado el criterio de «potencialidad».
OTROS ARGUMENTOS
Establecieron que la competencia de los municipios, para crear una tasa, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:
i) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
ii) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad.
iii) la adecuada y precisa cuantificación del tributo –base imponible, alícuota, exenciones y deducciones–, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva.-
Remarcan que es la actividad estatal lo que determina si nos encontramos ante una tasa o un impuesto, y es el Estado quién debe acreditar la prestación del
servicio.
Sostienen que en el caso el tributo carece de razonabilidad y legalidad y se configura una doble imposición con la tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, vigente en el partido de Pehuajó.
FALLO JUDICIAL
En este sentido, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, y ordenar la suspensión e inexigibilidad de la «Tasa Vial» prevista en la ord. 5/24 de la Municipalidad Pehuajó y dto. 243/24 del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del intendente kirchnerista Pablo Zurro.


























